Comunicaciones por locutorio en las visitas familiares en la cárcel

locutorios en una cárcel
La normativa penitenciaria establece el derecho de los internos a comunicarse con sus familiares, amigos, abogados y otras personas (representantes de organismos de cooperación penitenciaria, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de su religión), bajo las condiciones determinadas en dicha normativa, y a hacerlo respetando al máximo la intimidad de esas comunicaciones. Aquí os daremos respuesta, de forma práctica, a como realizar visitas familiares en la cárcel por locutorios, cuantas visitas puede tener un preso, requisitos para visitar a un preso, etc.…. pero, como en todo lo relativo a una prisión, es preciso respetar la normativa penitenciaria y las reglas específicas de cada prisión, para evitar problemas y que todo transcurra sin incidencias.

¿Dónde se realizan esas comunicaciones por locutorio?

En la prisión donde está ingresada la persona privada de libertad. En todas las prisiones españolas se han habilitado unos locutorios dotados de medidas de seguridad (generalmente cristales blindados) que permiten que las personas puedan verse, pero no el contacto físico. Se habla con ellas bien a través de un hueco habilitado en los propios locutorios o de un telefonillo electrónico.

¿Con qué frecuencia se puede comunicar con la persona presa por locutorio?

Cada prisión fija sus normas para cuantas visitas puede tener un preso, pero el Reglamento Penitenciario fija unas pautas como son que se comunique preferentemente en fin de semana, señalando dos comunicaciones de 20 minutos cada una cada semana. La realidad es que casi todas las prisiones concentran el tiempo en una sola visita semanal de 40 minutos, por una cuestión práctica de organización de turnos, que tiene toda la lógica, pues las cárceles suelen estar en las afueras de los núcleos urbanos y no tendría mucho sentido desplazarse en recorridos que pueden durar incluso más de una hora para una visita de 20 minutos de duración y regresar otro día para otra de otros 20 minutos, con el coste de tiempo y dinero que lleva consigo para los visitantes.

¿Quiénes pueden visitar al preso?

Familiares, amigos, representantes de organismos de cooperación penitenciaria, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de su religión, previamente autorizados por el centro penitenciario a petición del interno. Y, por supuesto, sus abogados.

¿Cuántas personas pueden acudir a la visita por locutorio?

Hasta un máximo de 4 personas, de las previamente autorizadas (lo explicamos en la siguiente cuestión) para visitas de familiares a presos. También amigos.

¿Es necesario algún trámite antes de ir a visitarlo?

Sí. La persona interna en prisión debe solicitar al centro autorización para que se puedan producir las visitas familiares en la cárcel y también amigos o abogados puedan visitarlo. Generalmente se hace facilitando la documentación que acredite la relación del visitante con el interno, mediante instancia. En caso de esposa, hijos o padres, fotocopia del libro de familia y fotocopia de los D.N.I./Pasaporte/N.I.E. de esos familiares. Y en el caso de amigos, los datos de filiación (nombre, apellidos, nº del DNI/Pasaporte/NIE, fecha de nacimiento y nombre del padre y de la madre). En el caso de Abogados, el interno debe aportar al centro el documento que acredite la representación (poder, sentencia, auto) o mediante volante del Colegio de Abogados correspondiente. como “Abogado expresamente llamado” o “defensor” (que aportará el propio Abogado en su visita a la prisión)

¿Puedo personarme directamente en la prisión y solicitar verlo sin más trámite?

No. Una vez autorizado como visitante, es necesario solicitar cita previa, que se puede obtener de dos maneras: I) Llamando por teléfono al número del centro penitenciario habilitado para ello, donde te pedirán:
  1. El número del NIS (número de registro del preso) del interno al que se visita.
  2. Los números de DNI/PAS/NIE de los visitantes (previamente autorizados por la prisión)
II) A través de internet, accediendo a la página: https://citaprevia.institucionpenitenciaria.es/cita-previa-publico/, donde te solicitarán:
  1. El número del NIS del interno al que se visita.
  2. Los números de DNI/PAS/NIE de los visitantes (previamente autorizados por la prisión)
(es conveniente tener preparados los números para introducirlos en las casillas del formulario electrónico)

¿Las comunicaciones por locutorio son a una hora determinada?

Sí. Cada prisión tiene unos horarios repartidos equitativamente para los módulos de ese centro entre los viernes por la tarde y los sábados y domingos (mañana y tarde). En los tablones de anuncios de cada módulo se colocan esos horarios, teniendo los internos acceso a él para informar a sus visitantes. En función de esos horarios, cuando solicites la cita previa te ofrecerán las opciones disponibles para visitas familiares en la cárcel. Hay que estar en el centro con una antelación de 30 minutos sobre la hora de comunicación prevista.

¿Cuándo hay que solicitar la cita para visitas familiares en la cárcel?

Desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del miércoles para solicitar cita en los turnos de visita de la semana en vigor. Desde las 00:00 horas del jueves hasta las 24:00 horas del domingo para solicitar cita en los turnos de visitas de la semana siguiente. Se recomienda pedirla cuanto antes. Dependiendo de la saturación de la población reclusa de cada centro o incluso de cada módulo, te puedes encontrar con que, si lo solicitas el último día, no haya locutorios disponibles, por lo que es bueno ser previsor y reservar la cita tan pronto puedas.

¿Qué documentación deben llevar los familiares/amigos el día de la visita?

El documento de identificación que haya servido para el alta (DNI/Pasaporte/NIE). Es lo que le pedirán al visitante los funcionarios de la prisión para identificarlo a. la entrada del centro al objeto de realizar las visitas familiares en la cárcel. Si no lo llevas, no podrás realizar la visita. Siendo familiar, en la primera comunicación es recomendable llevar el Libro de Familia.

¿Pueden asistir menores de edad?

Sí, recalcando que deben estar autorizados previamente y que deben estar acompañados de sus padres o tutores. Hay que llevar el documento de identificación del menor. No siempre lo piden, pero podrían exigirlo, por lo que se recomienda llevarlo consigo.

¿Puedo pasar a la comunicación por locutorios con regalos o comida u otros objetos?

No. Como en cualquier visita a un centro penitenciario, sujeta a estrictas medidas de seguridad, no se puede pasar al interior con ningún objeto metálico y tampoco electrónico. Tampoco puedes pasar con comida u otras sustancias. Antes de entrar puedes depositar tus objetos personales (móvil, llave del coche, etc.…) en unas taquillas con llave que suelen ubicarse en el propio acceso al edificio de comunicaciones, por donde se accede para visitas familiares en la cárcel. Realmente no puede pasar más que la persona, sin ningún objeto. Otra recomendación útil es que no lleves a las visitas familiares en la cárcel ningún objeto muy valioso. Es importante seguir las indicaciones de los funcionarios, por extrañas que parezcan a las personas que, como los familiares en general, desconocen la normativa penitenciaria. Si no se siguen sus indicaciones, podrían suspenderte la visita, con la frustración que ello lleva consigo especialmente en el caso de visitas de familiares a presos.

¿Pasamos los visitantes algún control de seguridad?

Sí. Se pasa un control de seguridad antes del acceso para visitas familiares en la cárcel, por lo que insistimos en la importancia de no llevar consigo objetos prohibidos ni sustancias tóxicas o estupefacientes (objetos electrónicos, metálicos, peligrosos, etc.…). Si no se superan los requisitos del arco detector de metales o de la raqueta detectora, podrán pedirte que pases a un cuarto donde serás sometido a un registro personal por un/a funcionario/a del mismo sexo. Tienes derecho a negarte, pero si lo haces, no podrás acceder a la visita. Para que se entienda bien, es algo parecido a los controles que se pasan en un aeropuerto, a donde no podrás acceder si no sigues las instrucciones de los encargados de la seguridad, que en este caso son los funcionarios. Es necesario recordar que el recinto de una prisión es una zona de máxima seguridad, por lo que es trascendental seguir las indicaciones de los funcionarios y respetar las normas. Cualquier infracción de esas reglas conlleva la suspensión o la cancelación de las visitas familiares en la cárcel.

¿Si no he solicitado cita previa, me dejarán acceder igualmente?

Lo más probable es que no puedas acceder a la visita. Va a depender de varios factores, como son que los locutorios no estén ya completos y de la comprensión de los funcionarios que te vayan a atender, pero no es recomendable acudir sin la cita previa, pues eso es lo que indica la norma.

Resumen de los pasos a seguir para visitas de familiares en la cárcel

Su familia debe enviarle al interno tan pronto pueda (por correo postal, mediante el Abogado o en la primera visita) las fotocopias de los DNI/Pasaporte/NIE de las personas a las que se quiere autorizar. Si son padre, madre, esposa o hijos, también fotocopia del Libro de Familia o documento de convivencia correspondiente. El INTERNO debe:
  1. Aportar mediante instancia (o el procedimiento que se siga específicamente en esa prisión) esa documentación solicitando que se autorice a esas personas para las visitas en el centro penitenciario.
  2. Facilitarle a la familia la información de los horarios de visita de su módulo.
A partir de ahí, la FAMILIA/AMIGOS, una vez autorizados, deben:
  1. Pedir cita previa .
  2. Acudir el día y hora señalados, provistos de su identificación.
  3. Disfrutar, en la medida de lo posible, de la compañía de su ser querido.

Esperamos que la información te sea útil. Recuerda que en DURÁN & DURÁN ABOGADOS PENALISTAS contamos con un formidable equipo de profesionales del Derecho Penitenciario que podrán asistir y acompañar al preso y a su familia a lo largo de este duro camino.

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