Visitas familiares y comunicaciones con contacto físico (VIS a VIS) en la cárcel

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La normativa penitenciaria establece el derecho de los internos a comunicarse con sus familiares, amigos, abogados y otras personas (representantes de organismos de cooperación penitenciaria, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de su religión), bajo las condiciones determinadas en dicha normativa, y a hacerlo respetando al máximo la intimidad de esas comunicaciones. Aquí intentaremos daros respuesta, de forma práctica, a como realizar visitas familiares en la cárcel, cuantas visitas puede tener un preso, requisitos para visitar a un preso, etc… Pero, como en todo lo relativo a una prisión, es preciso respetar la normativa penitenciaria y las reglas específicas de cada prisión, para evitar problemas y que todo transcurra sin incidencias.
En esta información detallaremos lo relativo a los conocidos como VIS A VIS (encuentro cara a cara), que pueden ser de varias clases:

  • FAMILIAR: Pueden acudir hasta 4 familiares o amigos
  • ÍNTIMO: Con el/la esposo/a o persona unida por semejante lazo de afectividad (novio/a)
  • DE CONVIVENCIA: Con esposo/a e hijos que no superen los 10 años

Todos ellos para internos que no disfruten de permisos de salida.

Aunque los requisitos para entrar de visita a la cárcel son casi siempre los mismos, en algunas tienen normas específicas y es bueno preguntar cualquier duda, que puedes consultar tú mismo o tu familiar preso.

¿Dónde se realizan esos VIS A VIS?

En la prisión donde está ingresada la persona privada de libertad. En todas las prisiones españolas se han habilitado unos locales, habitaciones habilitadas específicamente para estos encuentros personales, que varían levemente en función de si el vis a vis es familiar, íntimo o de convivencia. El tipo de habitación varía en función de cada cárcel, habitualmente son habitaciones de entre 15/20 metros cuadrados, dotadas con un servicio completo por habitación. En el caso de las de VIS a VIS familiares suelen tener una mesa y sillas, en las de VIS a VIS íntimo se dotan de una cama con un juego limpio de sábanas y una manta y las de VIS a VIS de convivencia suelen disponer de algunos juguetes para los niños. Pero en cada prisión es distinto.

¿Con qué frecuencia y duración se puede comunicar mediante vis a vis con la persona presa?

La norma para este tipo de encuentros es la siguiente:

  • VIS A VIS FAMILIAR  –   1 al MES  –  Entre 1 y 3 horas
  • VIS A VIS ÍNTIMO  –  1 al MES  –  Entre 1 y 3 horas
  • VIS A VIS DE CONVIVENCIA  –   1 al TRIMESTRE  –  Hasta 6 horas

Dependiendo de cada prisión y su disponibilidad de espacios deciden qué duración tienen los Vis a Vis en los márgenes indicados

Si, además, al interno se le otorgan recompensas por su buen comportamiento y éstas son VIS a VIS extraordinarios, podrán celebrarse 1 ÍNTIMO y 1 FAMILIAR más cada mes.

¿Quiénes pueden visitar al preso?

Dependiendo del tipo de VIS a VIS, las visitas podrán ser las personas previamente autorizadas:

  • VIS A VIS FAMILIAR: Familiares y/o amigos/as
  • VIS A VIS ÍNTIMO: Esposo/a o persona unida por lazos afectivos semejantes
  • VIS A VIS DE CONVIVENCIA: Esposo/a e hijos menores de 10 años

En el caso de los VIS a VIS ÍNTIMOS, de no existir documentos que acrediten la relación de afectividad o si el interno viene celebrando ese tipo de comunicación con una persona distinta de la que se solicita, se exige la existencia de una “relación de estabilidad de 6 meses de duración” que suele consistir en exigir que la persona cuya autorización se pretende debe visitar regularmente (sin faltar más de 2 semanas seguidas) por locutorios al interno solicitante.

¿Cuántas personas pueden acudir a la visita?

Generalmente, para los VIS A VIS FAMILIARES y para los de CONVIVENCIA, suele ponerse un tope de 4 personas.

¿Es necesario algún trámite antes de ir a visitarlo?

Sí. La persona interna en prisión debe solicitar al centro autorización para que se puedan producir las visitas familiares en la cárcel y también en el caso de amigos. Generalmente se hace facilitando la documentación que acredite la relación mediante instancia. En caso de esposa, hijos o padres, fotocopia del libro de familia y fotocopia de los D.N.I. de esos familiares. Y en el caso de amigos, los datos de filiación (nombre, apellidos, nº del DNI/Pasaporte/Tarjeta de residencia, fecha de nacimiento y nombre del padre y de la madre).

¿Puedo personarme directamente en la prisión y solicitar verlo sin más trámite?

No. Es el interno quién debe solicitar mediante instancia la celebración de los VIS a VIS. En la mayor parte de los centros penitenciarios suelen exigir que el interno solicite los VIS a VIS de un mes entre el día 1 y el 10 del mes anterior a aquel en el cual se pretende celebrar, facilitando además los datos de las personas (recordemos, previamente autorizadas para visitas) que van a asistir. Después, en función de la disponibilidad de salas se asignan los días y horas, lo que se comunica al interno para que coordine la visita con sus familiares.

¿Los VIS A VIS son a una hora determinada? ¿Los hay en fin de semana?

Sí. A veces son en horario de mañana y otros en horario de tarde, dependiendo de la organización de cada cárcel. Se recomienda estar allí con 30 minutos de antelación a la hora del VIS a VIS.

En cuanto a la celebración de VIS a VIS en fin de semana, también depende de cada prisión. En donde se puedan llevar a cabo el viernes por la tarde, sábado o domingo, suelen exigir documentación que acredite que alguno de los visitantes no puede asistir durante la semana (vida laboral, certificación de horario de trabajo, fotocopia del contrato laboral en vigor o cualquier documento que demuestre la imposibilidad de acudir entre días de semana).

¿Se puede solicitar una fecha determinada?

Sí. El interno puede solicitar una fecha específica, suele ponerlo en la solicitud y, si hay disponibilidad, normalmente se la otorgarán. Es importante, en un sistema tan burocratizado, solicitar las cosas con la suficiente antelación, para evitar complicaciones.

¿Qué documentación hay que llevar el día de la visita?

El documento de identificación que haya servido para el alta (DNI/Pasaporte/NIE). Es lo que le pedirán al visitante los funcionarios de la prisión para identificarlo a. la entrada del centro al objeto de realizar las visitas familiares en la cárcel.

¿Pueden asistir menores de edad?

Sí, a los VIS a VIS FAMILIARES y a los de CONVIVENCIA, recalcando que deben estar autorizados previamente y que deben estar acompañados de sus padres o tutores. Hay que llevar el documento de identificación del menor. No siempre lo piden, pero podrían exigirlo, por lo que se recomienda llevarlo consigo.

¿Puedo entrar a los VIS a VIS con regalos o comida u otros objetos?

No. Como en cualquier visita a un centro penitenciario, sujeta a medidas de seguridad, no se puede pasar al interior con ningún objeto metálico y tampoco electrónico, Antes de entrar puedes depositar tus objetos personales (móvil, llave del coche, etc.…) en unas taquillas con llave que suelen ubicarse en el propio acceso al edificio de comunicaciones, por donde se accede para visitas familiares en la cárcel. La recomendación más útil es que no lleves a las comunicaciones nada que tenga mucho valor a las visitas familiares en la cárcel. Tampoco se puede pasar con comida o bebida. Lo habitual es que permitan al interno llevar bebidas (agua, refrescos) y algo de comida (patatas fritas, aperitivos) que él puede adquirir en el economato de su módulo. Y lo que sobre se lo llevan los familiares, pues por motivos de seguridad, el interno no puede llevar nada de vuelta a su módulo. Es necesario subrayar que el interno es cacheado antes y después de la comunicación.

Al ser un ámbito distinto del que los visitantes viven, a veces surgen dificultades de comprensión de las normas, para lo cual es primordial seguir las indicaciones de los funcionarios de prisiones, que están allí para velar por la seguridad del establecimiento. Las buenas formas y la educación en la relación con estos servidores públicos ayudan mucho a la solución de los problemas que puedan surgir. Si tienes alguna duda, dirígete a un funcionario y consúltasela, siempre con buenas formas.

Si lo que quieres es llevarle ropa, libros u otros objetos autorizados para su uso dentro de la cárcel, se puede hacer 2 veces al mes. En otra información (ENTRADA Y SALIDA DE PAQUETES) te explicamos cómo.

¿Pasan los visitantes algún control de seguridad?

Sí. Se pasa un control de seguridad antes del acceso para visitas familiares en la cárcel, por lo que se reitera la importancia de no llevar consigo objetos prohibidos ni sustancias tóxicas o estupefacientes (objetos electrónicos, metálicos, peligrosos, etc.…). Si no se superan los requisitos del arco detector de metales o de la raqueta detectora, podrán pedirte que pases a un cuarto donde serás sometido a un registro personal por un funcionario del mismo sexo. Tienes derecho a negarte, pero si lo haces, no podrás acceder a la visita y además la negativa quedará registrada, pudiendo suponer la supresión de la autorización para seguir visitando al interno. Para que se entienda bien, es algo parecido a los controles que se pasan en un aeropuerto. Es necesario recordar que el recinto de una prisión es una zona de seguridad, por lo que es importante seguir las indicaciones de los funcionarios y respetar las normas. Cualquier infracción de esas normas conlleva la suspensión o la cancelación de las visitas familiares en la cárcel.

¿Sucede algo si no asisto a un VIS a VIS?

No. Si hay uno solo de los visitantes autorizados para ese VIS a VIS y falta algún otro, la comunicación se llevará a cabo con quién esté. Si falta la única persona que va a asistir, obviamente no se celebrará, y se perderá la comunicación de ese mes de la clase de la cual se trate.

Síntesis de los pasos a seguir para visitas familiares en la cárcel en formato de VIS a VIS

Su familia debe enviarle tan pronto pueda (por correo postal, mediante el Abogado o en la primera visita) las fotocopias de los DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia de las personas a las que se quiere autorizar. Si son padre, madre, esposa o hijos, también fotocopia del Libro de Familia o documento de convivencia correspondiente.

El INTERNO debe:

  1. Aportar mediante instancia (o el procedimiento que se siga específicamente en esa prisión) esa documentación solicitando que se autorice a esas personas para las visitas en el centro penitenciario
  2. Solicitar el VIS a VIS al centro penitenciario

A partir de ahí, la FAMILIA/AMIGOS, una vez autorizados y fijada la fecha, deben:

  1. Acudir el día y hora señalados, provistos de su identificación
  2. Disfrutar, en la medida de lo posible, de la compañía de su ser querido

Esperamos que la información te sea útil. Recuerda que en DURÁN & DURÁN ABOGADOS PENALISTAS contamos con un formidable equipo de profesionales del Derecho Penitenciario que podrán asistir y acompañar al preso y a su familia a lo largo de este duro camino.

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