Comunicaciones telefónicas y videollamadas en prisión

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Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los internos en prisión y, sobre todo, que se hacen también los familiares de los reclusos, es ¿Cómo hablar con una persona presa?

Y otra respuesta muy demandada por las familias es la de cómo ponerle dinero a un preso para que llame, es decir, como un preso puede pagar el coste de las llamadas a su familia.

También se suele preguntar cuando puede un preso hacer su primera llamada. Aunque tiene más que ver con el “primer ingreso”, que trataremos en otro artículo, os diremos aquí que cuando se ingresa por primera vez, el interno tiene derecho a hacer una llamada gratuita a quién él quiera (familia, abogado….) desde el departamento de ingresos de la prisión, sobre todo para comunicar donde está.

Al ser un tema de las comunicaciones telefónicas básicamente práctico, lo explicaremos mediante el sistema de preguntas-respuesta.

¿Puedo llamar a la persona interna y pedir que me pasen con él?

No. Es la persona que está en prisión la que te tiene que llamar a ti, para lo cual debe seguir lo reglamentado por el centro penitenciario en este sentido, que explicamos a continuación.

¿Cuántas llamadas puede hacer la persona presa?

Las personas reclusas en España disponen de un total de 20 llamadas telefónicas o videollamadas semanales para comunicarse con familiares o amigos. En ese cupo de 20 llamadas no cuentan las que se hacen a Abogados defensores, que no tienen limitación en cuanto al número; es decir, si has dado de alta entre tus números de teléfono autorizados a uno o varios Abogados defensores, puedes llamarlos las veces que quieras, no cuenta la cantidad de veces que les llames en ese cupo de 20 llamadas semanales, que el interno podrá reservar para llamar a familiares y amigos.

¿Puede el preso llamar libremente a cualquier número?

No. El sistema establecido para hacer llamadas o videollamadas desde prisión es para personas PREVIAMENTE AUTORIZADAS. Para ello, el interno debe solicitarlo a las autoridades de la prisión (generalmente al departamento de comunicaciones, al de seguridad o al propio director de la cárcel) justificando el vínculo que le une con la persona cuyo número de teléfono quiere autorizar (la exigencia de estos requisitos se justifica por motivos de seguridad). Depende de cada centro, pero normalmente piden:

  • Una fotocopia de la factura del teléfono que se pretende autorizar
  • Fotocopia del Libro de Familia para autorizar a la familia directa
  • Cuando no es familia directa, por ejemplo, amigos, pueden solicitar también fotocopia del DNI/Tarjeta de Residencia/Pasaporte o los datos de filiación (nombre, apellidos, número de DNI/Tarjeta de residencia/Pasaporte, donde ha nacido y nombre del padre y de la madre).

Una vez tiene el interno la documentación en su poder, se presenta mediante instancia solicitando que den de alta esos números y acompañando la documentación que hemos indicado.

El límite de personas autorizadas es de 10, independientemente de si es familiar, amigo o abogado. Si quieres dar de alta un nuevo número y ya has completado el cupo de 10 autorizados, deberás dar de baja alguno de los que ya están. Al dar de alta uno nuevo, normalmente no te dejarán darlo de baja hasta transcurridos 6 meses.

En 2 o 3 días, una vez hayan sido autorizados los números solicitados, el interno sólo tiene que introducir en el terminal telefónico o de videollamada su número de identificación (NIS, que figura en un carnet que le entregan cuando entra por 1ª vez en prisión) y a continuación marca el número al cual quiere llamar. En el display del terminal le va poniendo el saldo que le queda en cada momento. Y 20 segundos antes de finalizar la llamada, suena un pitido que avisa de la proximidad del final al tiempo que en el display comienza a contar segundos hacia atrás desde 20, con lo que el interno tiene tiempo de comenzar a despedirse.

¿Son posibles las llamadas a cobro revertido?

La cuestión de si puede un preso llamar a cobro revertido requiere explicar que sí, pero con determinadas limitaciones. La principal es que sólo pueden hacer llamadas a cobro revertido los presos que no tienen saldo en su cuenta de teléfono, es decir, si no tienen otro medio de llamar.

¿Puede la persona presa llamar a cualquier hora?

La cuestión de a qué hora pueden llamar los presos es sencilla: pueden llamar durante las horas “de paseo”, normalmente entre 08:30 y 14:00 y entre 16:30 y 19:30; dependiendo de cada prisión este horario puede variar en ½ hora al inicio y al final de la mañana o de la tarde y es el mismo todos los días de la semana y festivos.

¿Tienen las llamadas o videollamadas una duración determinada?

Son, actualmente, ocho minutos. Como decíamos antes, hasta un total de 20 llamadas semanales de esa duración. (excluidas las hechas a los Abogados defensores)

¿Cuánto cuestan las llamadas?

Los precios de las llamadas varían en función de a qué tipo de número se está llamando. Hoy en día, las llamadas más baratas son las llamadas interprovinciales a teléfonos FIJOS, normalmente cuestan 0,28 euros los 8 minutos. Más caras son las llamadas a teléfonos móviles, que suponen cerca de 1,70 euros ese mismo tiempo. Y las videollamadas, por las que cobran sobre 2,80 € por los 8 minutos.

¿Cómo paga el interno las llamadas?

Como cada interno se identifica por su número de NIS (que se le asigna el primer día que ingresa en prisión), con ese número individual va asociado un saldo que se puede “llenar” de dos maneras:

  1. Comprando en el economato recargas de 5 en 5 euros que le figurarán cargadas en su tarjeta de peculio como si comprara cualquier otro producto. Obviamente, su cuenta de peculio se nutre de los ingresos que le haga su familia o percibiendo un salario por el trabajo remunerado en prisión.
  2. Sobre cómo poner dinero a un preso para que llame, mediante la aplicación mytelio.es, pudiendo efectuar la recarga cualquier familiar autorizado, siguiendo las instrucciones de la propia página web

¿Hay muchas personas en el módulo para llamar?

Depende del módulo donde esté destinado el interno y de la hora a la cual pretenda llamar. Por ejemplo, en un módulo donde haya internos que dispongan de destinos (trabajo), a última hora de la mañana (13:00/14:00) o de la tarde (19:00/20:00) habrá mucha más gente para llamar, pues regresan de sus tareas. Teniendo en cuenta que entre llamada y llamada pasan 10 minutos aproximadamente (8 de llamada más uno y medio o dos de conexión), si tienes 4 personas delante, esperarás 40 minutos. Como en otras actividades cotidianas, hay horas “punta”, que cuando un interno lleva varios días en el módulo, conoce y gestiona sin problemas. En todos los módulos, en función del tipo de vida, hay horas libres para poder hablar con la familia.

¿Funcionan bien los terminales?

Normalmente sí y, cuando se estropean, suelen repararlos rápido. Si por lo que sea no funciona bien (no se oye el tono, se corta la llamada antes de los 8 minutos, no se oye, no te oyen a tí…), el interno deberá advertírselo al funcionario que está en la cabina, para que refleje la incidencia, emita un parte para que lo arreglen y vengan a reparar la avería.

¿Se oye bien, están en un lugar discreto?

Siendo el terminal igual que los que había en las cabinas de la calle, suele oírse bien, pero eso va a depender de los internos que haya alrededor y del ruido que hagan, normalmente voces o gritos. Los terminales están siempre a la vista de los funcionarios de cabina, por lo que la discreción no siempre está asegurada.

Instrucciones para poder comunicarse telefónicamente con una persona en prisión

Su familia debe enviarle tan pronto pueda (por correo postal, mediante el Abogado o en la primera visita, con un paquete de ropa u objetos) la siguiente documentación:

  • Las fotocopias de los DNI/Pasaporte/NIE de las personas a las que se quiere autorizar. Si son padre, madre, esposa o hijos, también fotocopia del Libro de Familia o documento de convivencia correspondiente.
  • Original o fotocopia de la factura del teléfono que se quiere dar de alta (el nombre a autorizar debe coincidir con el nombre que figura en la factura.

El INTERNO, tan pronto reciba la documentación debe remitirla a los servicios correspondientes de la prisión solicitando los den de alta. Normalmente se llevará a cabo, si no hay complicaciones, en 2 o 3 días (en cada cárcel es distinto)

Esperamos que la información te sea útil. Recuerda que en DURÁN & DURÁN ABOGADOS PENALISTAS contamos con un formidable equipo de profesionales del Derecho Penitenciario que podrán asistir y acompañar al preso y a su familia a lo largo de este duro camino.

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