La libertad condicional

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La libertad condicional representa el último capítulo de la vida penitenciaria. Redefinida en la reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 2015 (artículos 90 a 92) ha dejado de ser una forma específica de cumplimiento y es ahora una modalidad de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO POR UN DETERMINADO PLAZO..

¿Qué quiere decir que es una suspensión?

Hasta esa reforma, la libertad condicional era como un “cuarto grado”, cuando a una persona se le concedía seguía cumpliendo la pena hasta su extinción, aunque estuviera en libertad condicional. Ahora, cuando una persona entra en este período la ejecución de la pena QUEDA SUSPENDIDA por un período que oscila entre un mínimo de DOS AÑOS y un máximo de CINCO AÑOS (o la parte de pena que queda por cumplir si son más de cinco años). Así se establece en el artículo 90.5 (4º párrafo) del Código Penal: “El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años. En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento.”

¿Cuál es el problema de la actual regulación?

Que, conforme a lo estipulado en el art. 90.6 CP,” La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.” Es decir, si a una persona se le revoca la libertad condicional (por ejemplo, por haber sido detenido por haber cometido un nuevo delito, el caso más frecuente) viene obligado a cumplir el tiempo que haya disfrutado de libertad condicional entre la puesta en libertad condicional y la revocación.

¿Cuáles son las CAUSAS DE REVOCACIÓN de la libertad condicional?

  1. Ser condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y cuando ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
  2. Incumplir de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al art. 83 CP o se sustraiga al control de la Unidad penitenciaria encargada de su seguimiento.
  3. Cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión, que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión inicial adoptada

Me explicaré con un caso práctico:

Pongamos el de una persona que está condenada a una pena de 4 años y 6 meses de prisión. Son un total de 1.640 días.

Ingresa en prisión el día 03-01-2017.

Finalizaría su condena el 30-06-2021.

Supongamos que le conceden el tercer grado en el mes de Julio de 2019 (pasada la mitad de la condena) y la libertad condicional el 15-07-20 (ya habría cumplido las ¾ partes de la condena).

En el momento de la puesta en libertad condicional le falta menos de un año (concretamente 11 meses y medio) para el total cumplimiento de la pena impuesta.

Y que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que es el competente en la materia, procede a suspender el resto de la pena y concederle la libertad condicional con un plazo de suspensión del mínimo legal, 2 años. Tendría que soportar ese período de 2 años desde su puesta en libertad, lo que significaría que la suspensión finalizaría el 15-07-22 (cuando la extinción, si siguiera en tercer grado, se habría producido el 30-06-2021, más de un año antes). Porque la clave (negativa) de esta nueva fórmula legal de la Libertad Condicional es que, mientra estás en ella, no cumples.

Si comete un nuevo delito y es condenado por ello, pongamos por caso el 15 de abril de 2022 (llevaría 1 y 9 meses de libertad condicional), tendría pendiente de cumplir y podrían obligarle a cumplir los 11 meses y medio de pena que le restaban, que comenzarían a contar desde que le obligan a ingresar de nuevo en un centro (ya sea en segundo o en tercer grado, lo que decida el Juez)

REQUISITOS DE CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Hay dos tipos de requisitos: Objetivos y Subjetivos

Para la LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA son:

  1. OBJETIVOS:
    • Que sea una condena de prisión mediante sentencia firme.
    • Estar clasificado en tercer grado de tratamiento.
    • Haber extinguido las ¾ partes de la condena.
    • Haber observado buena conducta (carecer de sanciones pendientes de cancelación)
    • Haber satisfecho la responsabilidad civil o haber realizado el esfurzo para satisfacerla.
  2. SUBJETIVO (Discrecional y valorativo)
    • “El Juez de Vigilancia Penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión  de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas” (art. 90.1.III CP) Es decir, una valoración que el Juez va a realizar de nuestro expediente y de nuestras circunstancias.

OTRAS MODALIDADES DE LIBERTAD CONDICIONAL:

  1. Adelantamiento a los 2/3 de condena:
    • Para el adelantamiento a los 2/3 de la condena (art. 90.2 CP) se exige, además de lo señalado, “que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales, u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa”. Como se puede ver, se trata también de una valoración subjetiva que depende del informe que, sobre nuestra evolución, realice el Juzgado de Vigilancia (basado, a su vez, en el que haga la Junta de Tratamiento competente)
  2. Adelantamiento a la MITAD de la condena.
    • Hay una modalidad excepcional de libertad condicional “acelerada” prevista para quienes, cumpliendo el resto de requisitos, puedan alcanzarla a la mitad de la condena cuando: 1) Sea su 1ª condena de prisión. 2) La condena no supere los 3 años. (art. 90.3 CP)
  3. Septuagenarios (91.1 CP y 196.1 RP)
    • Cumpliendo el resto de requisitos de la libertad condicional, a excepción del tiempo de cumplimiento, se establece que “los penados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Es decir, quienes ya hayan cumplido 70 años o cuando los cumplan, podrán acceder a la libertad condicional (clasificado en tercer grado, buena conducta y esfuerzo reparador de R.C.) sin requisito temporal.
  4. Enfermos graves con padecimientos incurables.(91.1 CP y 196.2 RP)
    • Con los mismos requisitos de aplicación que en el caso de septuagenarios, en este caso depende del “informe médico” que tienen que elaborar los servicios médicos del centro y que han sido desarrollados en la Instrucción 6/2018, de 17 de diciembre, de la SGIIPP, que establece las pautas a seguir en función de si hay o no peligro patente para la vida del interno y que valora el pronóstico actual (desfavorable a medio plazo, a corto plazo o terminal), los factores condicionantes del pronóstico y la calidad de vida (conforme al índice de Karnofsky), así como la evolución prevista.

¿CÓMO SE VIVE EN LIBERTAD CONDICIONAL?

Salvo condiciones específicas para determinados delitos, lo habitual es pasar una vez al mes por el Organismo de Control, donde te harán preguntas de cómo te va, si sigues residiendo en el mismo domicilio (hay obligación de reportar los cambios), a donde te has desplazado, si has cambiado de trabajo, etc. En suma, cómo vives y si cumples con cualquier obligación que te hayan indicado. Obviamente, tienes que tener mucho cuidado con no cometer ninguna acción delictiva. Finalizado el plazo establecido cuando se dictó el Auto de Libertad Condicional, habrás cumplido con tu parte y ya estás libre.

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